Animales
de pura raza otros que el ganado domesticado que es importado
para propósitos de cruza, están exentos de impuestos
bajo ciertas condiciones. Se requiere una declaración que
demuestre que el importador es un ciudadano de los Estados Unidos,
que el animal es importado específicamente para propósito
de cruza, que es el animal es idéntico a la descripción
que figura en el certificado de pedigree presentado, y que está
registrado en país de origen en un libro de registros reconocido
por el departamento de agricultura de los Estados Unidos
Una solicitud al Departamento de Agricultura mediante el formulario
VS 17-338 (Inglés) para un certificado de pura
raza, debe solicitarse antes que el animal sea examinado en el
puerto de ingreso designado. Para un detalle completo, contacte
al Centro
Nacional de Importación y Exportación (Inglés)
del Departamento de Agricultura (USDA) Servicio
de Inspección de Salud en Animales y Plantas (APHIS) (Inglés).
Gatos
Todos los gatos domésticos deben estar libres de evidencia de
enfermedad de transmisión a humanos cuando sean examinados
en el puerto de ingreso. Si el animal no presenta condiciones
favorables de salud, se requerirá una reexaminación por
parte de un veterinario con licencia habilitante cuyos gastos
correrán por cuenta del propietario. Aquellos gatos que
lleguen de Hawai o Guam, ambos estados libres de rabia, serán
sujetos a aquellos requisitos de cuarentena de los estados.
Perros
Todos los perros domésticos deben estar libres de evidencia
de enfermedad de transmisión a humanos cuando sean examinados
en el puerto de ingreso. Si el animal no presenta condiciones
favorables de salud, se requerirá una reexaminación por parte
de un veterinario con licencia habilitante cuyos gastos correrán
por cuenta del propietario.
Los perros deberán estar vacunados contra la rabia al menos
30 días antes de ingresar a los Estados Unidos. Este requisito
no se aplica a cachorros menores de 3 meses de edad o para perros
de origen o ubicados en áreas designadas por el Servicio
de Salud Páblica de los Estados Unidos como libre de rabia
Los siguientes procedimientos están dirigidos a perros
que llegan de lugar no libre de rabia.
Un certificado válido de vacuna contra la rabia debe acompañar
al animal. Este certificado debe estar en idioma inglés
o acompañado por una traducción. Deberá identificar
al animal, las fechas de vacunación y vencimiento, y debe
estar firmado por un veterinario matriculado. Si no se especifica
fecha de vencimiento, el certificado será aceptado siempre
que la fecha de vacunación no sea mayor a los 12 meses
anteriores de la llegada del animal.
Si no se ha vacunado el animal, o si el certificado no es válido,
el animal puede ser admitido si es confinado inmediatamente luego
de la llegada al lugar, en donde lo indique el dueño del
animal. El perro debe ser vacunado dentro de los cuatro días
de arribo al destino final, pero no más de 10 días
luego de la llegada al puerto de ingreso. El animal debe mantenerse
confinado al menos durante 30 días luego de ser vacunado
Si la vacunación fué realizada menos de 30 días
antes de la llegada, el animal puede ser admitido pero debe ser
confinado en un lugar donde el dueño elija hasta por lo
menos hayan pasado 30 días desde la vacunación.
Los pequeños cachorros pueden estar confinados en un lugar
a elección por el dueño hasta que cumplan los tres
meses de edad, luego deben ser vacunados. Deben permanecer confinados
durante 30 días.
Aquellos perros que lleguen de Hawai o Guam, ambos estados libres
de rabia, serán sujetos a aquellos requisitos de cuarentena
de los estados, además de otros requisitos del Servicio
de Salud Pública.
Aves
Todas las aves – tanto aquellas sacadas del país como las
que traen de vuelta – son sujetas a controles y restricciones.
Además, casi la totalidad de las aves que ingresan al país
requieren de un permiso
(Inglés) del Servicio
de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (Inglés).
Para prevenir epidemias de la enfermedad exótica Newcastle,
los siguientes controles y restricciones por parte del Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos entraron en efecto en enero
de 1980:
Las aves deben estar en cuarentena luego de su arrivo por al menos
30 días en cualquier instalación operada por la
USDA a costo del propietario. Estas instalaciones están
ubicadas en los siguientes puertos de ingreso:
New York, NY
(718)553-1727
San Ysidro, CA
(310)215-2352 McAllen, TX
(210)782-7995
Los Angeles, CA
(310)215-1314 Miami, FL
(305)526-2926
Una cuarentena de 30 días cuesta aproximadamente US$ 200
por ave; los costos son sujetos a cambios.
El espacio de cuarentena debe ser reservado con anticipación por
medio del envío del formulario
VS 17-23 (Inglés) con el pago correspondiente.
El formulario se encuentra disponible en las oficinas de la USDA,
consulados americanos y embajadas.
Un certificado de salud expedido por un veterinario matriculado
del país de destino debe acompañar al animal. El
certificado no debe tener más de 30 días de emitido, previos
a la llegada del animal. El certificado debe informar que el animal
ha sido examinado y que no muestra evidencias de enfermedades
transmisibles a los humanos, y que el ave ha sido exportada de
acuerdo a las leyes del país de origen. El formulario VS
17-23 debe ser empleado en este caso.
El ave debe ser removida del lugar de cuarentena dentro de los
cinco días de notificación de liberación
del animal. Es la responsabilidad del dueño del ave realizar
el transporte de la misma y el pago de la cuarentena.
Las aves provenientes de Canadá que han sido propiedad
de sus dueños por más de 90 días previos
a la importación y que se encuentran en buen estado de
salud luego de una revisión del veterinario en uno de los
puertos de frontera de Canadá, están exentos de
los 30 días de cuarentena.
Las aves mascotas oriundas de USA pueden ser reimportados sin
ser puestas en cuarentena si están acompañadas por
un certificado de salud expedido por un veterinario de los Estados
Unidos, si es necesario, un permiso del Servicio de Pesca y Vida
Silvestre. Este certificado de salud debe obtenerse previo a la
salida de los Estados Unidos y el animal debe presentar un número
tatuado o marca.
Las aves mascotas deben estar alejadas de otras aves y aves de
corral mientras se encuentran fuera de los Estados Unidos.
Se requieren permisos federales emitidos por el Servicio de Pesca
y Vida Silvestre de los Estados Unidos, para la importación
y exportaci_n de la mayoría de las especies de aves listadas
en la Convención de Comercio Internacional de Especies
en peligro de Extinción, aves en extinción y especies
nativas, incluyendo plumas, partes y especímenes embalsamados,
y ciertas especies salvajes. Además, permisos de vida silvestre
de otros países pueden ser requeridos. Asegúrese de consultar
con el país de destino por sus requisitos y leyes sobre
vida silvestre. Un permiso por parte del Servicio de Pesca y Vida
Silvestre de los Estados Unidos es requerido para importar y exportar
toda ave no doméstica, sus partes y productos.
Dado que varios estados administran sus propias leyes para proteger
la vida silvestre y salud animal, deberá contactar a los
respectivos oficiales de estado para informarse sobre los requisitos
de estado al momento de realizar los preparativos de importación.
Tortugas
Tortugas vivas con una caparazón de un tamaño menor
a cuatro pulgadas de largo (medidos linealmente) no pueden ser
importadas para propósitos comerciales. Cualquier persona
puede importar tortugas vivas con caparazones de tamaños
menor a las cuatro pulgadas y puede también importar huevos
de tortugas, siempre y cuando la cantidad obtenida (combinando
huevos y tortugas) no exceda las siete unidades.
No existen restricciones por parte del Servicio de Pesca y Vida
Silvestre de los Estados Unidos sobre la importación de
tortugas con caparazones de tamaños mayor a las cuatro
pulgadas. Las tortugas están sujetas a todos los requisitos
del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos,
los cuales se mencionarán más abajo.
Simios
Monos y otros primates pueden ser traídos a los Estados
Unidos sólo para propósitos científicos,
educacionales o de exhibición, por importadores que están
registrados en el Centro para el Control y Prevención de
Enfermedades (CDC). Sin embargo, bajo ninguna circunstancia pueden
ser importados como mascotas. Los importadores registrados que
deseen importar primates por un propósito permitido de
acuerdo con los requisitos de la CDC, deberán también
contar con un permiso emitido por la Servicio de Pesca y Vida
Silvestre de los Estados Unidos. La Convención Internacional
de Comercio de Especies en Extinción requiere que todos
los primates tengan permisos.
Vida Silvestre
Las siguientes categorías de vida silvestre y pesca están
sujetas a ciertas prohibiciones, restricciones, permisos y requisitos
de cuarentena:
Mamíferos, aves, anfíbios, peces, insectos, crustáceos,
moluscos, y otros invertebrados.
Cualquier parte o producto, tales como plumas, pieles, huevos,
y artículos manufacturados con partes de animales.
Las leyes Federales prohíben la importación y transporte
de cualquier animal o parte de animal que violen las leyes de
estado o leyes extranjeras.
Los siguientes puertos son los designados para el ingreso de pescado
y animales: Atlanta, Baltimore, Boston, Chicago, Dallas/Ft. Worth,
Honolulu, Los Angeles, Miami, New Orleans, New York/Newark, Portland,
San Francisco y Seattle. Todos los paquetes y contenedores deben
estar marcados y etiquetados para indicar claramente el nombre
y la dirección del transportista y el propietario, y la
cantidad y naturaleza del contenido. Vida silvestre de cualquier
tipo, incluyendo mascotas, importados o exportados de los Estados
Unidos, deberán ser declarados y evidenciados en el formulario
de Pesca y Vida Silvestre VS 3-177 (Declaración de Importación
o Exportación de Vida Silvestre y Peces) aprobado por el
Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. Contacte
al Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos para
mayor información y requisitos de permisos y por una copia
de la folletería “Hechos sobre la ley Federal de Vida Silvestre
y cuidados de los compradores”. También contacte el Centro
Nacional para Importación y Exportación del Servicio
de Inspección de Salud de Animales y Plantas (datos para
contactos se encuentran al pie de esta página), para mayor
información sobre importar productos de animales y aves
tales como cueros, huevos, plumas, etc.
Juego: Aves y Otros Animales
Los animales y aves para juegos, y otros, que son legalmente transportados
por residentes de los Estados Unidos de América y exportados
a Canadá o México, pueden ser importados para propósitos
no comerciales en cualquier aduana de cualquier puerto de acceso
y declarado en un formulario US Fish and Wildlife 3-177. Estos
animales deben estar correctamente acompañados por una
licencia de caza válida, etiquetas, estampillas y por un
documento de exportación del país que proviene.
Solo los residentes de los Estados Unidos pueden importar animales
de juego sin costo aduanero.
Solo los residentes de los Estados Unidos pueden importar aves
migratorias para juego que hayan sido legalmente cazadas. El Servicio
de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos tiene regulaciones
con respecto al námero y tipo de especie de aves migratorias
de caza que pueden ser importados desde Canadá, México
y otros países. Los cazadores deben estar familiarizados
con las restricciones sobre aves migratorias para caza tomadas
legalmente durante la temporada de caza en otros países;
los cazadores también deben tomar nota de que algunos países
requieren permisos para exportar vida silvestre. Algunas restricciones
de la USDA también pueden aplicarse. Contacte la Oficina
de Medicina Veterinaria de Protección y Cuarentena de Plantas
y Animales para mayor información.
Aquellos pájaros y aves acuáticas que hayan sido
importadas como trofeos deben enviarse a un taxidermista aprobado
por el Servicio de Veterinaria de la USDA. Un listado de taxidermistas
habilitados en cada estado en particular puede obtenerse de parte
del personal de Productos Animales del Centro Nacional para Importación
y Exportación; teléfono: 301-734-3277
Huesos, cuernos y pesuñas que son importados como trofeos
pueden ser importados sin mayores restricciones si estos están
limpios, secos y libres de trozos de piel sin secar, carne, o
nervio. Varios animales, aves de caza, productos, subproductos
de tales animales y aves de caza están prohibidos, o están
solo permitidos con restricciones para ingresar a los Estados
Unidos. Los requisitos específicos varían según
el país de exportación. Para mayor información
sobre importaciones en cada país, contacte al Centro Nacional
de Importación y Exportación de los Estados Unidos,
el Departamento de Agricultura (USDA), Servicio de Inspección
de Salud Animal y Vegetal (APHIS) (la información de contacto
están listados al pie de esta página)
Especies en Extinción
Los Estados Unidos de América es parte de una Convención
Internacional de Comercio de Especies en Extinción de Vida
Silvestre de Flora y Fauna, comúnmente conocido como CITES.
Este tratado regula el comercio de especies en extinción
de animales, plantas y sus productos. El comercio internacional
de dichas especies listadas por el CITES es ilegal, a excepción
de su autorización por medio de un permiso. Los ítems prohibido
por el CITES incluyen, pero no está limitado a, artículos
hechos con dientes de ballena, marfíl, caparazón
de tortuga, reptiles, pieles de animales, corales, y pájaros.
Los permisos para importar y exportar desde y hacia los Estados
Unidos, son emitidos por la Oficina de Autoridad de Manejo del
Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América
(información de contacto al pié de esta página).
Información sobre plantas y vida silvestre, incluyendo
un listado de las especies en extinción, puede obtenerse
en dicha agencia.
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