|
|
|
Animales de pura raza otros que el ganado domesticado que es importado para propósitos de cruza, están exentos de impuestos bajo ciertas condiciones. Se requiere una declaración que demuestre que el importador es un ciudadano de los Estados Unidos, que el animal es importado específicamente para propósito de cruza, que es el animal es idéntico a la descripción que figura en el certificado de pedigree presentado, y que está registrado en país de origen en un libro de registros reconocido por el departamento de agricultura de los Estados Unidos
Una solicitud al Departamento de Agricultura mediante el formulario VS 17-338 (Inglés) para un certificado de pura raza, debe solicitarse antes que el animal sea examinado en el puerto de ingreso designado. Para un detalle completo, contacte al Centro Nacional de Importación y Exportación (Inglés) del Departamento de Agricultura (USDA) Servicio de Inspección de Salud en Animales y Plantas (APHIS) (Inglés).
Gatos
Todos los gatos domésticos deben estar libres de evidencia de enfermedad de transmisión a humanos cuando sean examinados en el puerto de ingreso. Si el animal no presenta condiciones favorables de salud, se requerirá una reexaminación por parte de un veterinario con licencia habilitante cuyos gastos correrán por cuenta del propietario. Aquellos gatos que lleguen de Hawai o Guam, ambos estados libres de rabia, serán sujetos a aquellos requisitos de cuarentena de los estados.
Perros
Todos los perros domésticos deben estar libres de evidencia de enfermedad de transmisión a humanos cuando sean examinados en el puerto de ingreso. Si el animal no presenta condiciones favorables de salud, se requerirá una reexaminación por parte de un veterinario con licencia habilitante cuyos gastos correrán por cuenta del propietario.
Los perros deberán estar vacunados contra la rabia al menos 30 días antes de ingresar a los Estados Unidos. Este requisito no se aplica a cachorros menores de 3 meses de edad o para perros de origen o ubicados en áreas designadas por el Servicio de Salud Páblica de los Estados Unidos como libre de rabia
Los siguientes procedimientos están dirigidos a perros que llegan de lugar no libre de rabia.
Un certificado válido de vacuna contra la rabia debe acompañar al animal. Este certificado debe estar en idioma inglés o acompañado por una traducción. Deberá identificar al animal, las fechas de vacunación y vencimiento, y debe estar firmado por un veterinario matriculado. Si no se especifica fecha de vencimiento, el certificado será aceptado siempre que la fecha de vacunación no sea mayor a los 12 meses anteriores de la llegada del animal.
Si no se ha vacunado el animal, o si el certificado no es válido, el animal puede ser admitido si es confinado inmediatamente luego de la llegada al lugar, en donde lo indique el dueño del animal. El perro debe ser vacunado dentro de los cuatro días de arribo al destino final, pero no más de 10 días luego de la llegada al puerto de ingreso. El animal debe mantenerse confinado al menos durante 30 días luego de ser vacunado
Si la vacunación fué realizada menos de 30 días antes de la llegada, el animal puede ser admitido pero debe ser confinado en un lugar donde el dueño elija hasta por lo menos hayan pasado 30 días desde la vacunación.
Los pequeños cachorros pueden estar confinados en un lugar a elección por el dueño hasta que cumplan los tres meses de edad, luego deben ser vacunados. Deben permanecer confinados durante 30 días.
Aquellos perros que lleguen de Hawai o Guam, ambos estados libres de rabia, serán sujetos a aquellos requisitos de cuarentena de los estados, además de otros requisitos del Servicio de Salud Pública.
Aves
Todas las aves – tanto aquellas sacadas del país como las que traen de vuelta – son sujetas a controles y restricciones. Además, casi la totalidad de las aves que ingresan al país requieren de un permiso (Inglés) del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (Inglés).
Para prevenir epidemias de la enfermedad exótica Newcastle, los siguientes controles y restricciones por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos entraron en efecto en enero de 1980:
Las aves deben estar en cuarentena luego de su arrivo por al menos 30 días en cualquier instalación operada por la USDA a costo del propietario. Estas instalaciones están ubicadas en los siguientes puertos de ingreso:
New York, NY
(718)553-1727
San Ysidro, CA
(310)215-2352 McAllen, TX
(210)782-7995
Los Angeles, CA
(310)215-1314 Miami, FL
(305)526-2926
Una cuarentena de 30 días cuesta aproximadamente US$ 200 por ave; los costos son sujetos a cambios.
El espacio de cuarentena debe ser reservado con anticipación por medio del envío del formulario VS 17-23 (Inglés) con el pago correspondiente. El formulario se encuentra disponible en las oficinas de la USDA, consulados americanos y embajadas.
Un certificado de salud expedido por un veterinario matriculado del país de destino debe acompañar al animal. El certificado no debe tener más de 30 días de emitido, previos a la llegada del animal. El certificado debe informar que el animal ha sido examinado y que no muestra evidencias de enfermedades transmisibles a los humanos, y que el ave ha sido exportada de acuerdo a las leyes del país de origen. El formulario VS 17-23 debe ser empleado en este caso.
El ave debe ser removida del lugar de cuarentena dentro de los cinco días de notificación de liberación del animal. Es la responsabilidad del dueño del ave realizar el transporte de la misma y el pago de la cuarentena.
Las aves provenientes de Canadá que han sido propiedad de sus dueños por más de 90 días previos a la importación y que se encuentran en buen estado de salud luego de una revisión del veterinario en uno de los puertos de frontera de Canadá, están exentos de los 30 días de cuarentena.
Las aves mascotas oriundas de USA pueden ser reimportados sin ser puestas en cuarentena si están acompañadas por un certificado de salud expedido por un veterinario de los Estados Unidos, si es necesario, un permiso del Servicio de Pesca y Vida Silvestre. Este certificado de salud debe obtenerse previo a la salida de los Estados Unidos y el animal debe presentar un número tatuado o marca.
Las aves mascotas deben estar alejadas de otras aves y aves de corral mientras se encuentran fuera de los Estados Unidos.
Se requieren permisos federales emitidos por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, para la importación y exportaci_n de la mayoría de las especies de aves listadas en la Convención de Comercio Internacional de Especies en peligro de Extinción, aves en extinción y especies nativas, incluyendo plumas, partes y especímenes embalsamados, y ciertas especies salvajes. Además, permisos de vida silvestre de otros países pueden ser requeridos. Asegúrese de consultar con el país de destino por sus requisitos y leyes sobre vida silvestre. Un permiso por parte del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos es requerido para importar y exportar toda ave no doméstica, sus partes y productos.
Dado que varios estados administran sus propias leyes para proteger la vida silvestre y salud animal, deberá contactar a los respectivos oficiales de estado para informarse sobre los requisitos de estado al momento de realizar los preparativos de importación.
Tortugas
Tortugas vivas con una caparazón de un tamaño menor a cuatro pulgadas de largo (medidos linealmente) no pueden ser importadas para propósitos comerciales. Cualquier persona puede importar tortugas vivas con caparazones de tamaños menor a las cuatro pulgadas y puede también importar huevos de tortugas, siempre y cuando la cantidad obtenida (combinando huevos y tortugas) no exceda las siete unidades.
No existen restricciones por parte del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos sobre la importación de tortugas con caparazones de tamaños mayor a las cuatro pulgadas. Las tortugas están sujetas a todos los requisitos del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, los cuales se mencionarán más abajo.
Simios
Monos y otros primates pueden ser traídos a los Estados Unidos sólo para propósitos científicos, educacionales o de exhibición, por importadores que están registrados en el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC). Sin embargo, bajo ninguna circunstancia pueden ser importados como mascotas. Los importadores registrados que deseen importar primates por un propósito permitido de acuerdo con los requisitos de la CDC, deberán también contar con un permiso emitido por la Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. La Convención Internacional de Comercio de Especies en Extinción requiere que todos los primates tengan permisos.
Vida Silvestre
Las siguientes categorías de vida silvestre y pesca están sujetas a ciertas prohibiciones, restricciones, permisos y requisitos de cuarentena:
Mamíferos, aves, anfíbios, peces, insectos, crustáceos, moluscos, y otros invertebrados.
Cualquier parte o producto, tales como plumas, pieles, huevos, y artículos manufacturados con partes de animales.
Las leyes Federales prohíben la importación y transporte de cualquier animal o parte de animal que violen las leyes de estado o leyes extranjeras.
Los siguientes puertos son los designados para el ingreso de pescado y animales: Atlanta, Baltimore, Boston, Chicago, Dallas/Ft. Worth, Honolulu, Los Angeles, Miami, New Orleans, New York/Newark, Portland, San Francisco y Seattle. Todos los paquetes y contenedores deben estar marcados y etiquetados para indicar claramente el nombre y la dirección del transportista y el propietario, y la cantidad y naturaleza del contenido. Vida silvestre de cualquier tipo, incluyendo mascotas, importados o exportados de los Estados Unidos, deberán ser declarados y evidenciados en el formulario de Pesca y Vida Silvestre VS 3-177 (Declaración de Importación o Exportación de Vida Silvestre y Peces) aprobado por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. Contacte al Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos para mayor información y requisitos de permisos y por una copia de la folletería “Hechos sobre la ley Federal de Vida Silvestre y cuidados de los compradores”. También contacte el Centro Nacional para Importación y Exportación del Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas (datos para contactos se encuentran al pie de esta página), para mayor información sobre importar productos de animales y aves tales como cueros, huevos, plumas, etc.
Juego: Aves y Otros Animales
Los animales y aves para juegos, y otros, que son legalmente transportados por residentes de los Estados Unidos de América y exportados a Canadá o México, pueden ser importados para propósitos no comerciales en cualquier aduana de cualquier puerto de acceso y declarado en un formulario US Fish and Wildlife 3-177. Estos animales deben estar correctamente acompañados por una licencia de caza válida, etiquetas, estampillas y por un documento de exportación del país que proviene. Solo los residentes de los Estados Unidos pueden importar animales de juego sin costo aduanero.
Solo los residentes de los Estados Unidos pueden importar aves migratorias para juego que hayan sido legalmente cazadas. El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos tiene regulaciones con respecto al námero y tipo de especie de aves migratorias de caza que pueden ser importados desde Canadá, México y otros países. Los cazadores deben estar familiarizados con las restricciones sobre aves migratorias para caza tomadas legalmente durante la temporada de caza en otros países; los cazadores también deben tomar nota de que algunos países requieren permisos para exportar vida silvestre. Algunas restricciones de la USDA también pueden aplicarse. Contacte la Oficina de Medicina Veterinaria de Protección y Cuarentena de Plantas y Animales para mayor información.
Aquellos pájaros y aves acuáticas que hayan sido importadas como trofeos deben enviarse a un taxidermista aprobado por el Servicio de Veterinaria de la USDA. Un listado de taxidermistas habilitados en cada estado en particular puede obtenerse de parte del personal de Productos Animales del Centro Nacional para Importación y Exportación; teléfono: 301-734-3277
Huesos, cuernos y pesuñas que son importados como trofeos pueden ser importados sin mayores restricciones si estos están limpios, secos y libres de trozos de piel sin secar, carne, o nervio. Varios animales, aves de caza, productos, subproductos de tales animales y aves de caza están prohibidos, o están solo permitidos con restricciones para ingresar a los Estados Unidos. Los requisitos específicos varían según el país de exportación. Para mayor información sobre importaciones en cada país, contacte al Centro Nacional de Importación y Exportación de los Estados Unidos, el Departamento de Agricultura (USDA), Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (APHIS) (la información de contacto están listados al pie de esta página)
Especies en Extinción
Los Estados Unidos de América es parte de una Convención Internacional de Comercio de Especies en Extinción de Vida Silvestre de Flora y Fauna, comúnmente conocido como CITES. Este tratado regula el comercio de especies en extinción de animales, plantas y sus productos. El comercio internacional de dichas especies listadas por el CITES es ilegal, a excepción de su autorización por medio de un permiso. Los ítems prohibido por el CITES incluyen, pero no está limitado a, artículos hechos con dientes de ballena, marfíl, caparazón de tortuga, reptiles, pieles de animales, corales, y pájaros. Los permisos para importar y exportar desde y hacia los Estados Unidos, son emitidos por la Oficina de Autoridad de Manejo del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América (información de contacto al pié de esta página). Información sobre plantas y vida silvestre, incluyendo un listado de las especies en extinción, puede obtenerse en dicha agencia.
Siguiente > Mascotas Enlaces y Recursos > Página 1, 2, 3, 4
|
| |
 |
| |
|
|